Exportadores pueden solicitar su devolución de impuestos
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) informó a los exportadores que soliciten su devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB), que podrán utilizar la modalidad de abono en cuenta, para que se les abone de forma directa el monto que corresponda.
Este depósito se realizará siempre que se haya registrado su Código de Cuenta Interbancario (CCI).
Desde el año 2020 a la actualidad, cerca de 6,800 exportadores de todo el país presentaron solicitudes de devolución del SFMB; habiendo sido seleccionada la modalidad de abono en cuenta por más de 3,500 de estos contribuyentes.
El depósito en cuenta es la forma más ágil y conveniente de recibir la devolución; siendo también el medio más seguro para que el exportador reciba el monto correspondiente. Vale decir que el cheque no negociable y la nota de crédito negociable son también otras formas de devolución.
¿Qué es el SFMB?
La Administración Tributaria indicó que el Saldo a Favor Materia de Beneficio es la diferencia entre el impuesto bruto del IGV (IGV del total de ventas gravadas) y el Saldo a Favor del Exportador (IGV de compras).
Así, el exportador podrá utilizar el Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de devolución” accediendo a SUNAT Operaciones en Línea (SOL) para realizar el trámite, siempre que, conforme a la normatividad vigente, no esté obligado a presentar algún tipo de garantía.
Se debe tener presente que el importe máximo a solicitar usando la modalidad de abono en cuenta es de S/ 390,000.
¿Cómo solicitar la devolución de impuestos?
El ente recaudador mencionó que los exportadores que aún no hayan registrado o actualizado su Código de Cuenta Interbancario (CCI) pueden hacerlo desde el portal de la SUNAT ingresando a Operaciones en Línea SOL/Mis trámites y Consultas.
Luego, acceder a la sección de personas o empresas y seleccionar “CCI Único”, “CCI Único – DRAWBACK/SPOT/DEVOLUCIONES”.
El CCI debe pertenecer a una cuenta activa en moneda nacional, no corresponder a una de CTS y su titular debe ser exclusivamente el beneficiario de la devolución.
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